El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha publicado el Real Decreto 934/2025, una norma que ajusta y modifica parcialmente el Real Decreto 1051/2022, sobre nutrición sostenible en suelos agrarios.

Esta actualización normativa no altera los objetivos ambientales del marco anterior, sino que busca adaptar la regulación a la realidad operativa del sector, reduciendo así cargas administrativas y clarificando obligaciones.

El objetivo de la publicación de este RD responde a la necesidad de coordinar la aplicación de la normativa de fertilización con otras disposiciones clave, como el Real Decreto 1054/2022 sobre el Cuaderno Digital de Explotación (CUE) y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. De igual forma, es destacable que la norma establece efectos retroactivos desde 2023, permitiendo regularizar situaciones previas sin sanciones por incumplimientos anteriores a esta reforma.

Ajustes en el Cuaderno de explotación (CUE).

Una de las modificaciones más relevantes se centra en el Cuaderno de explotación, reorganizando su estructura para incorporar una sección específica dedicada a la fertilización. Así, se establece que las operaciones deberán registrarse en un plazo máximo de un mes desde su aplicación.

En un movimiento hacia la flexibilidad, el formato del Cuaderno podrá mantenerse tanto en papel como en digital, según la elección del agricultor.

Es importante señalar que el uso obligatorio del CUE queda vinculado exclusivamente a los plazos establecidos en su propia normativa (RD 1054/2022), evitando imposiciones prematuras. Además, se definen exenciones claras para explotaciones de pequeño tamaño (hasta 5 hectáreas o menos de 1 hectárea de regadío) y para aquellas con pastos no fertilizados o invernaderos de superficie reducida.

Nuevos plazos para el Plan de abonado y asesoramiento.

El nuevo Real Decreto introduce un calendario más realista para la implementación de herramientas relevantes. La entrada en vigor del plan de abonado se retrasa al 1 de septiembre de 2026 para la mayoría de las explotaciones, aunque en el caso de regadíos, se aplicará desde el 1 de enero de 2026.

También se establecen exenciones para unidades de producción que operen exclusivamente con pastos sin fertilizar o que no superen las 10 hectáreas de secano destinadas a pastos o forrajes para autoconsumo.

Vinculado a esto, el asesoramiento técnico obligatorio en fertilización se aplicará de forma escalonada. Será exigible un año después de la entrada en vigor del plan de abonado en zonas vulnerables, y dos años después en el resto de explotaciones, quedando exentas aquellas unidades ya exceptuadas del propio plan.

Precisiones técnicas sobre aplicación y almacenamiento.

El RD 934/2025 también profundiza en aspectos técnicos para la protección del entorno. Respecto al almacenamiento de fertilizantes, se exige su ubicación fuera de zonas inundables con un periodo de retorno de 10 años y a una distancia mínima de 15 metros de cauces o humedales, si bien las comunidades autónomas podrán justificar excepciones.

En cuanto a las distancias mínimas de aplicación, se unifican en 5 metros respecto a orillas de ríos, lagos, masas de agua, playas y costas, aunque las CCAA podrán incrementar esta distancia si lo consideran necesario. Destaca que las distancias relativas a captaciones subterráneas de agua se ajustan a lo dispuesto en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Se introducen también ajustes técnicos en la aplicación de estiércoles, especialmente en lo relativo a pendientes y superficies. Se abre la puerta al uso de medidas equivalentes de mitigación no incluidas en el anexo V, siempre y cuando estén avaladas por las CCAA y autorizadas conforme al RD 988/2022.

Finalmente, el decreto eleva la exigencia de materia orgánica total mínima al 25 % sobre materia seca en los materiales orgánicos y subproductos. Asimismo, clarifica que los subproductos de origen animal (SANDACH) deberán haber sido tratados y autorizados por la autoridad competente, en cumplimiento del Reglamento (CE) 1069/2009.

La Visión de AEFA en torno a la sostenibilidad basada en el rigor técnico.

Desde AEFA, valoramos positivamente la publicación del RD 934/2025, ya que responde a una necesidad real de adaptar la normativa a las condiciones operativas del sector agrario español. La flexibilización de plazos, la clarificación de exenciones y la coordinación entre regulaciones, son pasos necesarios para una transición ordenada hacia la nutrición sostenible del suelo.

AEFA también considera que el éxito de esta norma dependerá de su aplicación práctica y de la capacidad de las administraciones para ofrecer apoyo técnico y formativo a los agricultores. En este contexto, la digitalización, como en el caso del CUE, debe realizarse de forma progresiva, sin generar cargas innecesarias y acompañada de herramientas accesibles.

De igual forma, defendemos que los agronutrientes y bioestimulantes, tanto microbianos como no microbianos, son aliados fundamentales para alcanzar los objetivos del Pacto Verde y la estrategia ‘De la Granja a la Mesa’. Porque cuando se aplican con criterios técnicos y sostenibles, estas herramientas innovadoras son una de las bases estratégicas para mejorar la fertilidad del suelo, optimizar la eficiencia productiva y aumentar la resiliencia de los cultivos frente al cambio climático.

Por todo ello, reafirmamos nuestro compromiso con la innovación, la formación y la colaboración público-privada para avanzar hacia un modelo agrario más competitivo y sostenible.

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