Ética y Buen Gobierno
Sistema de Cumplimiento Normativo PenalAEFA, por decisión de la Junta Directiva, de fecha de 15 de octubre de 2024, se ha dotado de un Sistema de Cumplimiento Normativo o “Compliance penal” que cumple con los requisitos del artículo 31 bis del Código penal introducidos por la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, que modificó la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre del Código Penal, y entró en vigor el 1 de julio de 2015.
En ese marco se incardina, asimismo, el Canal de denuncias, conforme a los requisitos establecidos en la Ley 2/23, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
La Junta Directiva ha considerado adecuado incorporar en el sistema de Compliance algunos aspectos esenciales de los objetivos ODS propios y ya existentes en relación con la gobernanza, responsabilidad social, sostenibilidad, etc., en AEFA, así como de las distintas normas europeas en materia de diligencia debida y sostenibilidad, tanto en la Organización como en sus entidades miembro.
De conformidad con lo anterior, la Junta Directiva de AEFA ha tomado consciencia de la necesidad de adoptar el contenido normativo de la organización al imperativo no sólo legal que determinan los últimos estándares normativos y societarios, sino a los principios éticos y morales de los que ellos traen causa directa, resultado del compromiso de AEFA con los principios de cumplimiento ético y normativo y con los más altos estándares de seguridad y protección.
ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO NORMATIVO.
La Junta Directiva de AEFA ha nombrado un Órgano de Cumplimiento Normativo responsable de llevar a cabo la vigilancia del funcionamiento y observancia de la prevención y detección de los posibles delitos, dentro del marco de las actuaciones de la sociedad, así como de la supervisión y vigilancia de la eficacia de los controles internos para la prevención de delitos y cumplimiento de los estándares éticos instaurados en la sociedad.
DECLARACIÓN DE LA POLÍTICA DE CUMPLIMIENTO O “COMPLIANCE”.
La política de cumplimiento normativo recoge los principios generales que inspiran el contenido y que son de aplicación en todas las normas internas de AEFA y que afectan a sus integrantes y entidades miembros, así como a las actuaciones que estos realizan.
AEFA declara y manifiesta su compromiso con los más altos niveles de cumplimiento normativo, así como éticos y morales de los que ellos traen causa directa, por lo que el cumplimiento y asunción de los principios de objetividad, integridad, confidencialidad, transparencia, neutralidad, responsabilidad, rendición de cuentas, honradez y de los pactos anticorrupción, se considera que forman parte integrante de los principios rectores de la Organización.
De conformidad con lo anterior, AEFA manifiesta su tolerancia cero ante la comisión de actuaciones ilícitas o, aun sin violar la ley, susceptibles de entenderse como poco éticas, de manera que su actividad, y la de su personal y entidades miembros, sea percibida, por todos los agentes que se relacionan con él, como opuesto al fraude y la corrupción en cualquiera de sus formas, así como a cualquier otro incumplimiento o infracción normativa.
CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA O CÓDIGO ÉTICO.
Código interno de la Organización que recoge las pautas básicas y principios generales que deben regir y aplicarse en las actuaciones de los integrantes de AEFA. Este Código se ha concebido de tal forma para que funcione como “piedra angular” de la cultura de cumplimiento de AEFA por la que se pretende orientar la actuación de todos sus miembros en el desempeño de sus funciones y en sus relaciones comerciales y/o profesionales.
CANAL DE COMUNICACIONES O CANAL ÉTICO.
AEFA ha habilitado la dirección web https://www.responsabilidadpenal.com/canal-de-denuncias, al que acceder tras introducir el código “AEFA”, como elemento clave e idóneo para la supervisión, control y prevención, en el ámbito del cumplimiento ético y normativo, con el propósito de promover una cultura de transparencia, ética y libre de conductas de corrupción, fraude o incumplimientos administrativos y/o penales, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, de «Protección de informantes».
El presente canal se instaura como mecanismo objetivo y eficaz para que cualquier persona que se relacione con la organización pueda informar de:
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I. Cualesquiera acciones u omisiones que puedan constituir infracciones del Derecho de la Unión Europea, de acuerdo con los requisitos establecidos en la normativa.
II. Acciones u omisiones que puedan ser constitutivas de infracción penal o administrativa grave o muy grave. En todo caso, se entenderán comprendidas todas aquellas infracciones penales o administrativas graves o muy graves que impliquen quebranto económico para la Hacienda Pública y para la Seguridad Social.
III. Incumplimientos relevantes, o indicios fundados de haberse producido, de la normativa interna y de los principios básicos del Código Ético y de Conducta, que conlleven o no alguna infracción de las materias enunciadas en los apartados precedentes o en el ámbito de las relaciones laborales.
IV. Dudas referentes a la normativa interna instaurada en el Sistema de Compliance Penal.
El presente canal proporciona un medio confidencial y seguro para que cualquier persona que se relacione con la organización pueda denunciar cualquier operación sospechosa o ilegal sin temor a represalias.
Los hechos denunciados deben ser ciertos, por ello, el denunciante deberá asegurarse de que la información proporcionada es correcta y evitará el uso del canal para realizar denuncias falsas, denuncias que muestren la mala fe de forma manifiesta, denuncias no fundadas o sin indicios concretos, denuncias sobre hechos no denunciables por no suponer ningún tipo de ilícito o incumplimiento ético, denuncias relativas a hechos que se encuentren en sede judicial.
El presente canal garantiza la confidencialidad de la identidad de los informantes, de cualquier tercero mencionado en la comunicación y de las actuaciones que se desarrollen en la gestión y tramitación de las comunicaciones, teniendo en cuenta, en todo caso, la normativa de protección de datos e impidiendo el acceso a personal autorizado y nunca se conservarán datos personales, relativos a este tratamiento, durante un plazo superior al legalmente establecido.
POLÍTICA ANTICORRUPCIÓN Y PROCEDIMIENTO DE GESTIÓN DE CONFLICTOS DE INTERESES.
AEFA ha tomado conocimiento de la necesidad de contar, y asumir como propia, una Política antifraude, de conformidad con lo dispuesto en los pactos internacionales, el art. 31 bis del CP y en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, conforme al marco establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
CÓDIGO GENERAL DE CONDUCTA PARA TERCERAS PARTES.
Este Código tiene por objeto garantizar que el colaborador y/o proveedor de AEFA ejerce su actividad empresarial de acuerdo con el Código General de Conducta de AEFA y de la legislación aplicable, evitando asimismo comportamientos susceptibles de ser considerados como poco éticos.
PÓLITICA DE BUENAS PRÁCTICAS FISCALES.
Política en la que se establecen los principios y pautas de actuación en materia fiscal, tributaria y contable que han de tener en cuenta y aplicar los integrantes de AEFA con objeto de garantizar el cumplimiento de la normativa aplicable.
POLÍTICA GENERAL DE RELACIÓN Y CONTRATACIÓN CON CLIENTES, COLABORADORES Y/O PROVEEDORES.
Está política tiene por objeto establecer las directrices o modelos de comportamiento complementarios del Código General de Conducta a los integrantes de AEFA para relacionarse y/o contratar con Clientes; Colaboradores y/o proveedores; Administración Pública, Entidades Públicas, autoridades, funcionarios o personal administrativo público.
PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN EN CASO DE INSPECCIÓN O SUPERVISIÓN ADMINISTRATIVA.
Documento que establece el procedimiento de actuación que han de tener en cuenta los integrantes de AEFA para asegurar el cumplimiento de las solicitudes de las autoridades inspectoras, instaurando el compromiso de cooperación con dichas autoridades, garantizando la protección de los intereses legítimos de AEFA y sus integrantes.
PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PENAL.
AEFA cuenta con un procedimiento de actuación en caso de que se tenga conocimiento de la presunta comisión de un delito cometido en el seno de AEFA o ante comunicaciones o denuncias recibidas a través del canal ético implementado para el reporte de incumplimientos e infracciones de la normativa interna y que podrían acarrear responsabilidad penal para la Organización.
SISTEMA DISCIPLINARIO.
AEFA ha instaurado y dado a conocer entre su personal y entidades miembro un sistema disciplinario como medio para la sanción de aquellas actuaciones que violen los procedimientos y normativas internas de AEFA.
La determinación de las sanciones se ha realizado teniendo en cuenta los Convenios Colectivos aplicables, así como lo previsto en el ET y/o normativa específica de aplicación.