Para poder comercializar legalmente un producto fertilizante o bioestimulante fabricado en España en otro país, ya sea dentro de la Unión Europea (UE) o en otro continente, implica necesariamente el cumplimiento de una serie de requisitos regulatorios y normativos específicos del mercado de destino.

Estos procesos son complejos y, de hecho, las empresas que atienden un mercado internacional, poseen o contratan a equipos profesionales dedicados a ello.

Para comercializar productos fertilizantes o bioestimulantes fabricado en España en otro país europeo (UE), estos deben cumplir con el Reglamento (UE) 2019/1009 para llevar la marca CE. Esta marca certifica que el producto cumple con los requisitos de seguridad, calidad y etiquetado establecidos por la UE. Esto conlleva la preparación y presentación de documentación técnica detallada que demuestre la conformidad del producto con el reglamento, además de una declaración de conformidad CE, en la cual el fabricante declara que el producto cumple con los requisitos aplicables.

Aun así, algunos Estados miembros pueden requerir el registro del producto antes de su comercialización, así como exigir pruebas adicionales para evaluar la eficacia y seguridad del fertilizante en condiciones locales.

Por otra parte, si el producto cumple con la normativa española, el fabricante puede solicitar el Reconocimiento Mutuo para comercializarlo en otros Estados miembros, según el Reglamento (UE) 2019/515.

¿Qué es el Reconocimiento Mutuo Europeo en fertilizantes?

Como avanzamos, un fabricante de fertilizante o bioestimulante para las plantas, a la hora de registrar sus productos en Europa, puede optar por dos vías: Mediante el Reglamento EU 2019/1009, también conocida por sus siglas en inglés FPR (Fertiliser Producto Regulation); o mediante leyes nacionales, ya que todos los países europeos tienen su propia legislación o procedimiento con la que define la inclusión de estos productos en su mercado interior.

También hay una tercera vía para Estados miembros de la UE, la de Reconocimiento Mutuo. Con fecha de 19 de abril de 2020, entró en vigor la aplicación el Reglamento (UE) 2019/515 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2019, relativo al Reconocimiento Mutuo de Mercancías comercializadas legalmente en otro Estado miembro.

Se trata de un principio que se aplica en el ámbito de la libre circulación de mercancías, por el cual, un producto comercializado legalmente en un Estado miembro, se puede poner en el mercado de otro perteneciente a la UE. Con este Reglamento se deben evitar las barreras injustificadas al comercio, así como reforzar el funcionamiento del mercado interior.

El reconocimiento mutuo europeo en fertilizantes

Imagen gentiliza de Sun Chemical Services

Principios del Reglamento del Reconocimiento.

Entre los principios del Reglamento del Reconocimiento Mutuo está, por ejemplo, su aplicación en el ámbito de la libre circulación de mercancías.

Otro, es que un fertilizante o bioestimulante que ya ha sido comercializado legalmente en origen en un Estado miembro de la UE, puede ser comercializado en otro Estado miembro de la UE de destino. Aunque hay que tener en cuenta que se puede dar el caso de que un determinado estado miembro restrinja el acceso a su mercado, aunque en tal caso, debe justificar claramente el porqué.

También, que el producto en cuestión, en el Estado miembro de origen, además de cumplir con la normativa nacional, debe haberse comercializado y estado disponible para los usuarios finales en él.

Y un ejemplo más sobre estos principios es que (aunque puede haber excepciones en lo que respeta a la seguridad pública, la salud o el medioambiente), cuando no existen normas armonizadas a nivel europeo, los productos comercializados legalmente en un Estado miembro pueden venderse en otros Estados miembros independientemente de que cumplan o no las normas técnicas nacionales de estos estados.

En este contexto, vemos que el Reglamento (UE) 2019/515 lleva en vigor pocos años, y que su aplicación mantiene variantes que lo complican. De hecho, durante la VI edición de las Jornadas Técnicas AEFA Tech, titulada Desafíos regulatorios de los bioestimulantes y microorganismos, Ferrán Soldevila (Director General de Sun Chemicals Services), expuso en su ponencia el funcionamiento del reconocimiento mutuo para fertilizantes y bioestimulantes, algunos requisitos específicos de países de la UE, así como detalles sobre las trabas o facilidades que aportan las diferentes administraciones europeas nacionales. Una de las consecuencias reales es que a fecha de la ponencia (mayo de 2024), en 7 de los 27 países de la UE, no es posible aplicar el Reconocimiento Mutuo.

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