Nuevo Reglamento europeo sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas. Reglamento (CE) n° 1272/2008
Objetivo: garantizar una comunicación más clara
Este Reglamento conocido como CLP, tiene por objetivo garantizar una comunicación clara de los peligros que pudieran presentar las sustancias y mezclas químicas, a los trabajadores y a los consumidores de la Unión Europea por medio de la clasificación y el etiquetado de los productos.
Pictogramas
Este Reglamento pretende aplicar en la UE los criterios internacionales acordados en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos (GHS) de las Naciones Unidas. Además, otro objetivo es aproximar y unificar las legislaciones existentes sobre los criterios de clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.
Por lo tanto, al igual que el Reglamento REACH, el Reglamento CLP se aplica en la Unión Europea y afecta a todos los productos químicos, por lo que también a los fertilizantes, agroquímicos y mezclas, que deberán etiquetarse de acuerdo a los criterios de clasificación y a las modificaciones de este nuevo Reglamento.
Los productos fertilizantes que están y estarán en el mercado son los mismos
Los productos fertilizantes que están y estarán en el mercado son los mismos, con idénticas composiciones, características y utilidades. Solamente cambiarán las etiquetas, ya que los productos deberán clasificarse y etiquetarse según las nuevas normas.
Lo más significativo y visible en el nuevo etiquetado, serán los nuevos pictogramas, indicaciones de peligro y palabras de advertencia, cuando corresponda con las nuevas clasificaciones para las mezclas, así como nuevos consejos de prudencia.
Debido a los nuevos criterios de clasificación, las antiguas clasificaciones podrían revisarse con modificaciones. Incluso pueden darse casos en que los nuevos pictogramas no se correspondan a las indicaciones de peligro anteriores, ni signifiquen lo mismo.
Por ejemplo, actualmente, debido a las nuevas regulaciones, un pictograma correspondiente a la Directiva 67/548/CEE o a la Directiva 1999/45/CE, puede derivar en diferentes pictogramas con respecto al Reglamento CE nº 1272/2008, ya que depende de su indicación de peligro.
Por lo tanto, una misma indicación de irritación, puede corresponder a dos pictogramas diferentes, pero en ambos casos se refiere a irritación ocular.
Además, se incluirán obligatoriamente frases como “Reservado exclusivamente a usuarios profesionales”, que a efectos prácticos no cambia nada, pues los agricultores y técnicos podrán seguir utilizando y aplicando el producto como habitualmente. Lo que significa es que no se destinará el producto al uso doméstico por el público en general.
También se han añadido en el nuevo Reglamento (UE) n° 286/2011 adaptaciones al progreso técnico sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, como son las nuevas indicaciones y consejos referidos al riesgo posible de sensibilización para las personas, o riesgo para la fauna y el medio acuático u otros posibles efectos medioambientales adversos, como la bioacumulación y riesgo para la capa de ozono.
Todos estos cambios se deben a que los criterios de clasificación y las normas de etiquetado del SGA se revisan periódicamente en las Naciones Unidas. El «Comité de Expertos en Transporte de Mercancías Peligrosas y en el Sistema Globalmente Armonizado de Clasificación y Etiquetado de Productos Químicos» de las Naciones Unidas, adoptó en diciembre de 2008 la tercera edición revisada del SGA. Esta edición contiene modificaciones relativas, por ejemplo, a las disposiciones de asignación de indicaciones de peligro y al etiquetado de pequeños envases; nuevas subcategorías para sensibilización respiratoria y cutánea, la revisión de los criterios de clasificación de los peligros a largo plazo para el medio ambiente acuático; y una nueva clase de peligro para las sustancias y mezclas peligrosas para la capa de ozono. Por consiguiente, ha sido necesario adaptar las disposiciones y los criterios técnicos a esta tercera revisión.
El Reglamento CE nº 1272/2008 y su modificación posterior con el Reglamento (UE) nº 286/2011, son obligatorios en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro. Se aplica a las sustancias a partir del 1 de diciembre de 2010, y a las mezclas a partir del 1 de junio de 2015.
No obstante, las mezclas clasificadas, etiquetadas y envasadas de conformidad con la Directiva 1999/45/CE o con el Reglamento CE nº 1272/2008 y comercializadas antes del 1 de junio de 2015 no tienen que volver a etiquetarse y envasarse de conformidad con las modificaciones del nuevo Reglamento hasta el 1 de junio de 2017.