Pere Tarrida y Alberto MoreraDurante el mes de Marzo se celebró en el MAPA (Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación) una reunión de los fabricantes de quelatos de Fe en la que se discutieron temas relacionados los cambios de etiquetado, métodos analíticos, etc.

De forma esquematizada, estos fueron los temas centrales:

Cambios en el etiquetado de los quelatos de Fe según el RD 824 y la Directiva Europea Nº 2003/2003 y posterior Reglamento Europeo Nº 162/07. Dichos cambios se refieren a:
Tipo: se permite que el Fe esté quelado por uno o varios agentes, identificables y cuantificables, a la vez.
Composición:

  • La fracción quelada (cuantificable por la Norma EN 13366) debe ser superior al 80% pero no se debe declarar dicha fracción quelada en etiqueta.
  • Sólo se puede enunciar el Fe quelado por cada uno de los agentes quelantes de la lista que supere el 1% de concentración y además se exige que la suma de Fe quelado y declarado sea al menos el 50% del Fe soluble total declarado.

Lista de agentes: la lista de agentes incorpora nuevos agentes quelantes.

Métodos analíticos para identificar y cuantificar los nuevos agentes quelantes:
– Se han desarrollado nuevos métodos analíticos descritos como Normas (EN 13368-2:2006 ; EN 15452; EN 15451) para la determinación de Fe quelado por los nuevos agentes quelantes, pero sigue existiendo el problema de la libre disposición de patrones analíticos. Algunas de las compañías han desarrollado sus propios patrones analíticos y se espera que estén disponibles de froma comercial en breve.

Tolerancia y calidad:
– Una de las preocupaciones que existen por parte de algún fabricante es el uso de la tolerancia descrita en la legislación, como herramienta para declarar en etiqueta valores superiores a los reales. El MAPA no admite dicha práctica y buscará soluciones para controlar este fraude.
– En consonancia con este punto, se solicitó al MAPA que propusiera una evaluación de los productos del mercado a través de la CCAA para evaluar el contenido real de los productos comparándolos con los declarados en etiqueta y a la vez, comprobar el correcto etiquetado de los quelatos respecto a la legislación vigente.

Moratoria:
Según el MAPA, no existe moratoria para la implementación de la nueva legislación, por lo que se puede exigir de inmediato que la información de la etiqueta se ajuste a la exigida en la legislación. Sin embargo, se propuso un plazo de tiempo razonable (alrededor de seis meses) para adaptar dicho etiquetado, cosa que también dependerá de la puesta en marcha de forma rutinaria de los métodos analíticos pertinentes. Falta concretar un fecha exacta.

Otros:
La legislación no está cerrada y se han propuesto nuevos cambios desde la Comisión que se están evaluando y que afectan a otros micronutrientes fuera del Fe.

Pere Tarrida
Laboratorios Jaer

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