En más ocasiones de las deseadas, se da la paradoja de que cuando se le proporciona a un operario un Equipo de Protección Individual (EPI), este entiende que posee la medida preventiva por defecto para atajar todos los riesgos y esta circunstancia, le lleva a todo lo contrario.
Se entiende por EPI (Equipo de Protección Individual), cualquier equipo destinado a ser llevado o sujetado por el trabajador para que le proteja de uno o varios riesgos que puedan amenazar su seguridad o su salud, así como cualquier complemento o accesorio destinado a tal fin.
De esta forma, máscaras, guantes, monos… utilizados en la aplicación de ciertos productos agrícolas, o simplemente durante la manipulación de estos y que la ley obligue a su uso, son en realidad lo último de lo que dispone un operario para protegerse de las amenazas existentes para su salud y seguridad.
Por lo tanto, un EPI no es un súper equipo que le blinde ante todo tipo de riesgos y situaciones, sino una ayuda más para preservar su salud. Un EPI es la última medida preventiva a adoptar, según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
En este contexto, es necesario saber que para la protección de un riesgo determinado, se debe eliminar el riesgo en origen y para ello aplicar todas las medidas de tipo organizativo, de proceso, utilizar medios de protección colectiva, etc. en las medidas máximas posibles. Y cuando estas se hayan aplicado… ante el riesgo residual, el que realmente pueda amenazar la salud y seguridad del operario, podrá atajarse mediante el empleo adecuado de los equipos de protección individual. Es la última barrera de defensa, es su último escudo protector, pero formando parte de todo un cúmulo de medidas y actuaciones orientadas a la protección de la salud y seguridad de operario.