Si bien las empresas fabricantes de agronutrientes y bioestimulantes agrícolas aún se encuentran en el marco legal estatal de estar o no dentro de un SCRAP para la venta de sus fabricados, ya se empiezan a dar los primeros pasos por parte de alguna Comunidad Autónoma en los que se exige a día de hoy dicha pertenencia.

Este es el caso de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, que se adelanta a la normativa estatal y con su Ley autonómica, elimina la voluntariedad y, al menos aquellos productos envasados y distribuidos en su territorio, deben sujetarse obligatoriamente a un sistema de responsabilidad ampliada del productor (RAP).

En este contexto y como un ejemplo más de responsabilidad y compromiso manifiesto en torno al cuidado del medio ambiente y Economía Circular, AEFA lleva varios años abogando, mediante sus empresas Asociadas, por el cumplimiento de futuras normativas de interés y para ello poniendo en marcha proyectos que así lo permitan.

Actualmente en Baleares hay dos sistemas (SCRAP) autorizados: AEVAE y Sigfito.

Nuestras empresas Asociadas de AEFA están adheridas a uno u otro, incluso algunas a los dos SCRAP (Sistema Colectivo de Responsabilidad Ampliada del Productor). Con ello, se permite abordar el objetivo de dar un tratamiento medioambiental correcto y facilitar, a agricultores, distribuidores y fabricantes de fertilizantes y/o agroquímicos, la recogida de los envases agrarios que ponen en el mercado. En definitiva, aportar una nueva solución eficiente y económica para la correcta gestión de los envases de sus productos comercializados.

Por lo tanto, las empresas adheridas, ya cumplen las normas actuales de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears, que obliga a que los fabricantes de fertilizantes, agronutrientes, bioestimulantes y microorganismos agrícolas, etc. que ponen productos en ella, estén bajo la RAP.

Aplicación de la Ley 8/2019 de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

Según la Ley 11/1997, de 24 de abril, de envases y residuos de envases, así como el Real Decreto 782/1998 de 30 de abril, por el que se aprueba el reglamento para su desarrollo, establecen las obligaciones que, atendiendo al principio de responsabilidad ampliada del productor (RAP), tienen los envasadores y comerciantes de productos envasados o, cuando no sea posible identificarlos, los responsables de la primera puesta en el mercado de productos envasados.

El alcance de esta norma, de carácter básico estatal y que solamente obligaba a los envases de consuno doméstico o domiciliarios, se ha visto ampliada en el ámbito de la comunidad balear desde la entrada en vigor de la ley 8/2019, de 19 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears (publicada en el BOIB de 21/2/19), ya que en su artículo 28.1 establece la obligación de que todos los tipos de envases (domésticos o domiciliarios, comerciales, industriales, primarios, colectivos o secundarios, terciarios o de transporte, etc.) se incluyan en el sistema RAP de envases.

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