AEFA agradece la decisión tomada por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación tras tener en cuenta las solicitudes que se les hizo llegar mediante un comunicado común firmado por AEFA, ASAJA, COAG, UPA, Cooperativas Agroalimentarias, FEPEX, ANOVE, APROSE, AEPLA, IBMA España, FEDISPROVE, APROVE y ANFFE en rotundo consenso, tal y como comunicamos en un artículo anterior. En esta carta se solicitaba que la producción agraria “sea considerada prioritaria y se incluya dentro de los planes y medidas de contingencia del estado de alarma motivado por la actual crisis sanitaria” y para ello se debía garantizar sin alteraciones el abastecimiento de insumos para su perfecto funcionamiento.
Derivado de ello, este 18 de marzo, el MAPA ha publicado una nota informativa sobre la aplicación del real decreto de estado de alarma en el sector agrícola, ganadero y pesquero. En él, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en aras de solventar las principales dudas suscitadas a raíz de la declaración del estado de alarma en España, establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.
De esta forma “la producción agrícola, ganadera y acuícola, así como la actividad pesquera, la transformación de productos agrarios y pesqueros, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma. Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas, ganaderas, acuícolas y la actividad pesquera, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento”.
Como consecuencia “en el caso de agricultores, ganaderos, acuicultores y pescadores deben poder seguir realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de actividad”.
Con respecto al comunicado del MAPA, os dejamos este enlace donde queda definido que el comercio detallista de insumos para la agricultura debe incluirse dentro del Artículo 15 del Real Decreto de Estado de Alarma.